30 de julio, Día Mundial contra la Trata de Personas




En 2013, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/68/192 en la que designó el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata de Personas para concienciar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos.

Las mujeres dentro de esta problemática están en una posición de mayor vulnerabilidad ya que, como señala la ONU “La gran mayoría de las víctimas detectadas de trata de personas son mujeres, que representan entre el 55 y el 60 por ciento de las víctimas detectadas a nivel mundial”.
 
La forma más conocida de la trata de personas es aquella con fines de explotación sexual. Sin embargo, también existen víctimas que son objeto de trata con fines de trabajo forzado, la servidumbre doméstica no remunerada, la mendicidad obligada o la extracción ilegal de órganos.


Visibilizar y tomar conciencia sobre estas realidades nos permite identificar las diversas situaciones de explotación y vulnerabilidad en las que se encuentran las mujeres, como son la pobreza, la supervivencia, la exclusión, la explotación, la violencia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer   (Convención de Belém do Pará) establece que la violencia contra la mujer puede ocurrir tanto en el ámbito privado como público e incluye la violencia física, sexual y psicológica y que comprende la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual.

El Primer Informe Hemisférico de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará indica que la mayoría de los Estados Parte de la Convención cuentan con disposiciones que sancionan la trata de personas. Sin embargo, en muchos casos, dichas disposiciones no guardan concordancia con la normativa internacional, especialmente con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Si bien algunos Estados actualizaron su legislación sobre trata, teniendo en cuenta el Protocolo mencionado, muchos no diferencian la trata, el tráfico de personas y la prostitución forzada, por lo que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención recomendó la tipificación de la trata en su legislación, con base a los estándares internacionales.  Más información sobre los Informes del MESECVI.

CIM Comisión Interamericana de Mujeres • Organización de los Estados Americanos (OEA)

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